5.A. LEGALIZACION DE TITULO SECUNDARIO ARGENTINO (PARA PROSEGUIR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN PERÚ)
Para legalizar un título secundario argentino con vista a proseguir estudios universitarios en Perú, deben seguirse los siguientes procedimientos:
1) Legalización del título en las siguientes instituciones argentinas:
1.A) Ministerio de Educación de Argentina.
1.B) Apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, el cuál puede ser presencial o virtual
Si el documento se encontrara físicamente en Perú, puede iniciarse el trámite de apostillado a través del Consulado. Para consultas al respecto, escriba a apostillas_clima@mrecic.gov.ar
2) Una vez realizadas esas legalizaciones en Argentina, debe comenzar el proceso de convalidación con el Ministerio de Educación del Perú (MINEDU), el cual puede ser presencial o virtual.
5.B LEGALIZACION DE TITULO SECUNDARIO PERUANO (PARA PROSEGUIR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN LA ARGENTINA)
Para legalizar un título secundario peruano con vista a proseguir estudios universitarios en la Argentina, debe seguir los siguientes procedimientos:
1) Legalización en las siguientes instituciones peruanas:
1.A) UGEL (entidad a la que pertenece su colegio)
1.B) Ministerio de Educación del Perú
1.C) Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Apostillla de La Haya)
2) Una vez realizadas esas legalizaciones en Perú, debe comenzar el proceso de legalización por el Ministerio de Educación de Argentina.
En caso que hubiese inconvenientes en la gestión de un turno por Internet, sugerimos sugerimos comunicarse al número (00 54 11) 4129-1000, Interno 1186, o al directo (00 54 11) 4129-1329 de la Dirección de Validez de Títulos.
Es importante destacar que por Resolución Ministerial 3356/19 se otorga un plazo de un (1) año al estudiante para la convalidación del título secundario:
“ARTÍCULO 4º.- Determinar que los estudiantes internacionales deberán completar el trámite de reconocimiento de estudios secundarios por ante la cartera educativa nacional en un plazo no mayor a los doce (12) meses contados a partir de su inscripción en una institución de educación superior de la República Argentina”
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-3356-201...