I.- La trampa del Referéndum
Los días 10 y 11 de marzo ha sido convocado por el gobierno ilegítimo de las Islas Malvinas un Referéndum que cuenta con el respaldo político y logístico de las autoridades británicas.
Esta consulta se reduce a una sola pregunta: “desea Usted que las Islas Malvinas conserven su status actual como un territorio de ultramar del Reino Unido?”
Se trata de un ejercicio propagandístico que no alterará en nada la situación existente. Las Islas Malvinas continuarán siendo consideradas por las Naciones Unidas como un territorio sujeto a descolonización. No es la potencia administradora quien decide sobre la manera de poner fin a una situación colonial y si el territorio debe cesar de estar inscripto en la lista de “territorios no autónomos” de la ONU.
De las declaraciones del Gobierno británico sobre el referéndum se podría deducir que éste busca:
• Intentar zanjar de una vez y para siempre la disputa de soberanía, a través de lo que considera un ejercicio de libre determinación;
• Poner a la Argentina en el papel de rechazar la voluntad y deseo de un “pueblo”;
• Alentar a la comunidad internacional a respaldar el ejercicio de libre determinación y la voluntad de los isleños, manifestada libremente y mediante un proceso bajo observación internacional;
• Dividir el frente latinoamericano, invitando a observadores de la región.
En lo que hace al padrón electoral, siguiendo las reglas de la ilegitima constitución de las Islas, se encontrarían habilitados para votar aquellas personas que reúnan las siguientes tres condiciones:
• Ser mayores de 18 años;
• Ser ciudadanos británicos o de los “territorios británicos de ultramar”;
• Poseer el “estatus de isleño”
Respecto de estos requisitos, cabe destacar que a partir de la implementación de la “British Overseas Territories Act (2002)”, los ciudadanos británicos de ultramar adquieren automáticamente la ciudadanía británica. Por otro lado, el estatus de isleño es otorgado selectivamente por las autoridades de las islas, después de residir por lo menos durante siete años en formar continua.
Teniendo en consideración los datos del último censo de las Islas y las condiciones para votar antes descripta se podría deducir que, aproximadamente, entre 1500 y 1800 habitantes de las Islas Malvinas podrían participar del referéndum en cuestión.
En conclusión queda claro que, aquellos convocados a intentar decidir sobre el destino de las Islas Malvinas son de hecho, ciudadanos británicos. Por ello, aplicar la libre determinación a semejante población sería desvirtuar dicho principio para perpetuar una situación de colonialismo territorial.
II.- Posición Argentina
Para la Argentina la celebración de un referéndum en las Islas Malvinas en nada altera la esencia de la Cuestión Malvinas y su eventual resultado no pone fin a la disputa de soberanía, ni a los incuestionables derechos argentinos.
Tanto las Naciones Unidas como la República Argentina respaldan activamente el principio de autodeterminación, pero este no es un principio aplicable a la “Cuestión de las Islas Malvinas”, porque como las propias Naciones Unidas lo reconocen, se trata de una población implantada y no de un pueblo sometido a la subyugación, dominación o explotación de una potencia colonial. En este sentido, el referéndum es un ejercicio espurio y tautológico, en tanto es impulsado por británicos, para preguntarles a ciudadanos británicos si quieren seguir siendo británicos.
Como país comprometido con los derechos humanos, la Argentina respeta el derecho a la libre expresión. Sin embargo, la solución a la disputa de soberanía no depende del resultado de un referéndum en el que súbditos de la Corona británica se manifiesten sobre su deseo de seguir siendo británicos.
Los orígenes de la disputa de soberanía y su carácter colonial no pueden ser ignorados, actuar de otra manera significa tergiversar la esencia de la controversia sobre la que las Naciones Unidas en reiteradas oportunidades se ha pronunciado. Recordemos que la resolución 1514 de las Naciones Unidas establece claramente que todo intento de quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país (Argentina) es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Las Naciones Unidas han establecido expresamente que se trata de una situación colonial “especial y particular” que involucra una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, y que el modo de solucionar la disputa de soberanía es la reanudación de las negociaciones entre ambos países, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas. En ese sentido, han excluido la aplicación del principio de libre determinación.
La Argentina ha dado claras muestras de su compromiso con el principio de libre determinación en los casos que las Naciones Unidas lo reconocen aplicable. Asimismo, ha dado claras muestras de respetar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las Islas, reflejado en un mandato constitucional, y a través de salvaguardias y garantías oportunamente negociadas con el Reino Unido, cuando éste se avenía a la negociación.
Los países miembro de la UNASUR y del MERCOSUR han suscripto una Declaración Especial en la que se hace alusión expresa al referéndum, manifestando que éste en nada altera la esencia de la Cuestión de las Islas Malvinas ni pone fin a la disputa de soberanía.
III.- Definición de la Disputa en las Naciones Unidas
La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama “la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones” y establece que “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
La “Cuestión de las Islas Malvinas” –en referencia a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes- fue expresamente contemplada en la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1965 que estableció:
• Que el caso de las Islas Malvinas se encuadra en el propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas;
• Que existe una disputa entre los Gobiernos de Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía de dichas islas;
• E invita a ambos Gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial de Descolonización a fin de encontrar una solución pacífica al problema.
La Asamblea General de las Naciones Unidas siguió el tratamiento de la Cuestión de las Islas Malvinas mediante diez resoluciones de ese órgano (2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19, 43/25) y por medio de más de treinta del Comité de Descolonización, reconociendo expresamente que se trata de una situación colonial especial y particular, que debe ser resuelta mediante negociaciones entre las dos partes, teniendo en cuenta los intereses de la población de las islas.
Esa caracterización no ha sido objeto de modificación alguna desde que fuera reconocida por la Asamblea General hace 47 años. Más aún, ese órgano, en 1985, descartó expresamente la aplicabilidad del principio de libre determinación a la “Cuestión de las Islas Malvinas” cuando rechazó por amplia mayoría, dos propuestas británicas que buscaban incorporar dicho principio en el proyecto de resolución específico sobre la Cuestión.
La especificidad propia de la “Cuestión de las Islas Malvinas” deriva del hecho de que parte del territorio de un Estado independiente, la República Argentina, fue usurpado por un acto de fuerza perpetrado por el Reino Unido en el año 1833, durante el cual la población y las legítimas autoridades fueron expulsadas, se les impidió su retorno y fueron reemplazados por nacionales de la potencia ocupante.
El Reino Unido estableció su propia población y configuró una comunidad a su medida en las islas, en un proceso que nunca fue aceptado por la Argentina sino que fue firme y reiteradamente rechazado. Es decir, hay aquí una situación colonial pero no una población colonizada.
Por ello, la comunidad internacional no puede avalar un acto de usurpación ni tampoco aceptar que los habitantes de las islas se transformen en árbitros de una disputa territorial de la cual su propio país es parte.
La Argentina posee plena certeza de sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, también manifiesta su firme voluntad, de conformidad con el mandato de las Naciones Unidas, de reanudar las negociaciones con vistas a encontrar una solución a la disputa, y ha reiterado esa firme voluntad en cada ocasión disponible y ha exhortado al Reino Unido en ese sentido.
A la negativa del Reino Unido a sentarse a negociar, se le suma el agravante de las actividades unilaterales que desarrolla ilegalmente en el área en disputa y que involucra la exploración y explotación de recursos renovables y no renovables. Estas actividades son contrarias a la letra y al espíritu de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre la "Cuestión de las Islas Malvinas", especialmente a la Resolución 31/49 que insta a que la Argentina y el Reino Unido “se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas estén atravesando el proceso de negociaciones recomendado por la Asamblea General”.
Finalmente, la presencia militar británica, que ha convertido a las Islas Malvinas en una fortaleza, constituye un agravio, no sólo para la Argentina, si no para toda la región.
IV.- Apoyo internacional y regional
La posición sostenida por la Argentina respecto de la situación planteada es compartida por la comunidad internacional que en distintos foros regionales y bi-regionales, tales como el MERCOSUR y Estados Asociados, la Cumbre Iberoamericana, la Unión de Naciones Sudamericanas, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, la Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes (ASPA), la Grupo de Río, el G77 y China, la Cumbre América del Sur y África (ASA), se han manifestado a favor de la reanudación de las negociaciones, en las respectivas Declaraciones sobre la Cuestión Malvinas.
Los países de la región han decidido acompañar a la Argentina a través del compromiso de adoptar acciones concretas que procuran evitar la consolidación de la ilegítima ocupación británica, y sus medidas unilaterales, relacionada con los archipiélagos argentinos, en clara señal de apoyo a la posición argentina en la materia.
La creciente preocupación por la situación planteada llevó a que la UNASUR le dirigiera, en abril pasado, una nueva nota al Secretario General de las Naciones Unidas, solicitándole que renueve sus esfuerzos en el cumplimiento de la misión de buenos oficios que le fuera encomendada por la Asamblea General a través de sucesivas resoluciones, a fin de que se reanuden las negociaciones tendientes a encontrar una solución a la disputa de soberanía inherente a la Cuestión de las Islas Malvinas.
Finalmente, cabe destacar que, en la actualidad, existen 16 casos de territorios no autónomos incluidos en la lista del Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, estando 10 de ellos bajo administración del Reino Unido.